domingo, 7 de julio de 2013

Contexto legal de la profesión de Administrador



Contexto legal de la profesión de Administrador

La Ley para el profesional de la Administración puede ser ejercida por las personas que obtengan el título de Licenciado (a) en Administración en cualquiera de las Universidades del País.  Existen otros nombres para esta carrera como Licenciado en Ciencias Administrativas, Administrador Contador, Licenciado en Administración de Empresas, Licenciado en Ciencias Gerenciales, etc., que se incluyen dentro del ejercicio profesional del Administrador.
La labor del administrador es muy amplia.  En toda empresa y/o organización se requiere de un Administrador (a) que contribuya con la elaboración de informes o proyectos administrativos, como asesores para la toma de decisiones en materia de ajustes de presupuestos y en el desempeño de cargos de la administración pública.  A su vez, el profesional de la administración puede desenvolverse como docente en las universidades e institutos desplegados a nivel nacional en materias referentes al aprendizaje del ejercicio de la profesión de administrador (a).  A su vez, analiza la gestión administrativa de entes públicos y privados y como asesor a los órganos de administración pública nacional.  Los informes realizados por estas personas cuentan con parámetros de organización, dirección, comunicación o cualquier aspecto inherente al área administrativa y suponen una capacidad operativa, veracidad y confiabilidad por lo que el administrador utiliza su firma para certificarlo.
Existe un colegio de licenciados de administración, este tiene como fin velar por esta ley, respetar los principios de ética, velar por el mejoramiento profesional, entre otras., a través de esta institución que es sin fines de lucro.  Los administradores deben pagar una cuota para el sostenimiento de la misma.  Para la instauración de una sede de estas instituciones en las ciudades capitales, deben haber más de 38 licenciados en administración adscritos al colegio de dicha entidad.  Para los efectos de la organización del Colegio de  Licenciados en Administración, existen una serie de organismos como son la Asamblea, la junta directiva, el tribunal disciplinario, la contraloría y la fiscalía general.  Esta asamblea se convoca de manera ordinaria una vez al año, y extraordinaria cada vez que se requiera a petición de por lo menos el 10% de los participantes.  Los otros entes como la junta directiva, el tribunal disciplinario, la contraloría y la fiscalía general tienen derecho a permanecer en el cargo un periodo de dos (2) años.  El tribunal disciplinario es de vital importancia ya que se encarga de sentenciar y dictaminar las infracciones cometidas por cualquiera de sus miembros, a través de la fiscalía general.  Así mismo, la contraloría se encarga de los ingresos y gastos.
Los Colegios de Licenciados (a) en Administración desplegados a nivel nacional se rigen por la Fiscalía General.  Esta se encarga de vigilar y fiscalizar a través de una serie de miembros las denuncias, acusaciones y consultas que les sean solicitadas.  Esta cuenta además de con las instancias señaladas anteriormente, con una comisión electoral que se encarga de la promulgación hacia la elección de los directivos de cada una de estas instancias.
En relación con las sanciones, el ejercicio ilegal y las disposiciones transitorias, la presente ley guarda relación estrecha con la ley de contadores.  El administrador, al igual que el contador, incurre en delito cuando: ejercen la profesión sin título, quienes habiendo obtenido el título realizan actos impropios que no se ajustan a los requisitos de las gestiones de la profesión, quienes trabajan en suspensión y por encubrimiento de personas naturales o jurídicas fuera de la ley.   Así mismo, se les coloca una multa que va desde Bs. F: 500,00 hasta Bs. F: 50.000,00 por cualquier acto que suponga el ejercicio ilegal de la profesión.
Se puede decir que estas son dos leyes muy símiles, pues ambas sirven para el trabajo y ejercicio de la profesión de las áreas financieras.  Además, la diferencia principal entre el profesional de la administración y el profesional de la contaduría es el marco legal de la documentación y la firma, pues el contador tiene más potestad al respecto.  A su vez, el administrador cuenta con Previsión Social, instrumento con el que no cuenta el Licenciado (a) en Contaduría.
Realizar una conclusión final separada resulta difícil, ya que ambas leyes son muy similares en la mayoría de sus capítulos, artículos y disposiciones.  Es de vital importancia conocer las implicaciones e incidencias de esta ley, sobre todo para el personal que ejercerá alguna de estas dos carreras en la rama financiera, pues se convierte en un instrumento para el conocimiento de sus derechos y para el trabajo de forma apegada y estricta hacia la ley.
Por otra parte, en Venezuela, el orden cronológico de las normas y disposiciones relacionadas con la codificación de la ética del funcionario público en Venezuela, ha ocurrido de la siguiente manera:
- Comisionado Presidencial para la Vigilancia de la Administración Pública. Decreto N° 529 del 11 de mayo de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.628 de enero de 1995.
- Código de Ética para el Funcionario Público. Publicado en la Gaceta Oficial N° 36.268 del 13/08/97.
- Instructivo N° 01. Código de Conducta de los Servidores Públicos. Publicado en Gaceta Oficial N° 36.496 del 17-06-98.
- Ley contra la Corrupción. Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.637 de abril del 2003.
La legislación ética en Venezuela, se ha orientado fundamentalmente a establecer sanciones a determinadas conductas tipificadas como delitos, si relacionar las mismas a los valores organizaciones y mucho menos aún, a una codificación de la ética como elemento conciliador de la filosofía organizacional, que debería convertirse en la primera norma a seguir por los funcionarios públicos.

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