Contexto legal de la profesión de Administrador
La Ley para el profesional de la Administración puede
ser ejercida por las personas que obtengan el título de Licenciado (a) en
Administración en cualquiera de las Universidades del País. Existen otros nombres para esta carrera como
Licenciado en Ciencias Administrativas, Administrador Contador, Licenciado en
Administración de Empresas, Licenciado en Ciencias Gerenciales, etc., que se
incluyen dentro del ejercicio profesional del Administrador.
La labor del administrador es muy amplia. En toda empresa y/o organización se requiere
de un Administrador (a) que contribuya con la elaboración de informes o
proyectos administrativos, como asesores para la toma de decisiones en materia
de ajustes de presupuestos y en el desempeño de cargos de la administración
pública. A su vez, el profesional de la
administración puede desenvolverse como docente en las universidades e
institutos desplegados a nivel nacional en materias referentes al aprendizaje
del ejercicio de la profesión de administrador (a). A su vez, analiza la gestión administrativa
de entes públicos y privados y como asesor a los órganos de administración
pública nacional. Los informes
realizados por estas personas cuentan con parámetros de organización, dirección,
comunicación o cualquier aspecto inherente al área administrativa y suponen una
capacidad operativa, veracidad y confiabilidad por lo que el administrador
utiliza su firma para certificarlo.
Existe un colegio de licenciados de administración,
este tiene como fin velar por esta ley, respetar los principios de ética, velar
por el mejoramiento profesional, entre otras., a través de esta institución que
es sin fines de lucro. Los
administradores deben pagar una cuota para el sostenimiento de la misma. Para la instauración de una sede de estas
instituciones en las ciudades capitales, deben haber más de 38 licenciados en
administración adscritos al colegio de dicha entidad. Para los efectos de la organización del
Colegio de Licenciados en
Administración, existen una serie de organismos como son la Asamblea, la junta
directiva, el tribunal disciplinario, la contraloría y la fiscalía
general. Esta asamblea se convoca de
manera ordinaria una vez al año, y extraordinaria cada vez que se requiera a
petición de por lo menos el 10% de los participantes. Los otros entes como la junta directiva, el
tribunal disciplinario, la contraloría y la fiscalía general tienen derecho a
permanecer en el cargo un periodo de dos (2) años. El tribunal disciplinario es de vital
importancia ya que se encarga de sentenciar y dictaminar las infracciones
cometidas por cualquiera de sus miembros, a través de la fiscalía general. Así mismo, la contraloría se encarga de los
ingresos y gastos.
Los Colegios de Licenciados (a) en Administración
desplegados a nivel nacional se rigen por la Fiscalía General. Esta se encarga de vigilar y fiscalizar a
través de una serie de miembros las denuncias, acusaciones y consultas que les
sean solicitadas. Esta cuenta además de
con las instancias señaladas anteriormente, con una comisión electoral que se
encarga de la promulgación hacia la elección de los directivos de cada una de
estas instancias.
En relación con las sanciones, el ejercicio ilegal y
las disposiciones transitorias, la presente ley guarda relación estrecha con la
ley de contadores. El administrador, al
igual que el contador, incurre en delito cuando: ejercen la profesión sin
título, quienes habiendo obtenido el título realizan actos impropios que no se
ajustan a los requisitos de las gestiones de la profesión, quienes trabajan en
suspensión y por encubrimiento de personas naturales o jurídicas fuera de la
ley. Así mismo, se les coloca una multa
que va desde Bs. F: 500,00 hasta Bs. F: 50.000,00 por cualquier acto que
suponga el ejercicio ilegal de la profesión.
Se puede decir que estas son dos leyes muy símiles,
pues ambas sirven para el trabajo y ejercicio de la profesión de las áreas
financieras. Además, la diferencia
principal entre el profesional de la administración y el profesional de la
contaduría es el marco legal de la documentación y la firma, pues el contador
tiene más potestad al respecto. A su
vez, el administrador cuenta con Previsión Social, instrumento con el que no
cuenta el Licenciado (a) en Contaduría.
Realizar una conclusión final separada resulta
difícil, ya que ambas leyes son muy similares en la mayoría de sus capítulos,
artículos y disposiciones. Es de vital
importancia conocer las implicaciones e incidencias de esta ley, sobre todo
para el personal que ejercerá alguna de estas dos carreras en la rama
financiera, pues se convierte en un instrumento para el conocimiento de sus
derechos y para el trabajo de forma apegada y estricta hacia la ley.
Por otra parte, en Venezuela, el orden cronológico de
las normas y disposiciones relacionadas con la codificación de la ética del
funcionario público en Venezuela, ha ocurrido de la siguiente manera:
- Comisionado Presidencial para la Vigilancia de la
Administración Pública. Decreto N° 529 del 11 de mayo de 1995, publicado en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.628 de enero de 1995.
- Código de Ética para el Funcionario Público. Publicado
en la Gaceta Oficial N° 36.268 del 13/08/97.
- Instructivo N° 01. Código de Conducta de los
Servidores Públicos. Publicado en Gaceta Oficial N° 36.496 del 17-06-98.
- Ley contra la Corrupción. Publicada en la Gaceta
Oficial Extraordinaria N° 5.637 de abril del 2003.
La legislación ética en Venezuela, se ha orientado
fundamentalmente a establecer sanciones a determinadas conductas tipificadas
como delitos, si relacionar las mismas a los valores organizaciones y mucho
menos aún, a una codificación de la ética como elemento conciliador de la filosofía
organizacional, que debería convertirse en la primera norma a seguir por los
funcionarios públicos.
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